Qué es y qué ventajas tiene la formación bonificada

La formación bonificada es una buena manera de mejorar la productividad de los trabajadores de una empresa. Los centros que ofertan clases y cursos pueden también beneficiarse al recibir más alumnos, de modo que merece la pena que tanto unos como otros sepan cómo funciona esta ayuda del Gobierno. Una sociedad en que los trabajadores pueden ir actualizando y mejorando sus conocimientos puede aportar más: poner énfasis y cuidar la formación es siempre un valor importante.


¿Qué necesita una empresa para aprovechar la formación bonificada?

En función del número de trabajadores le corresponde una cuota para poder formar a sus empleados, en tanto que cotiza por ellos en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuanto mayor sea el número de trabajadores, mayor será la cantidad disponible. Aprovechar la formación bonificada viene a ser una manera de poder invertir las cotizaciones a la Seguridad Social en formación.

Las empresas más pequeñas, de 1 a 5 trabajadores, disponen de un crédito de 420 euros y para las más grandes la cuota se calcula en base a un porcentaje de bonificación:

Tamaño de la empresa
Bonificación
1 a 5 trabajadores
420 euros
6 a 9 trabajadores
100%
10 a 49 trabajadores
75%
50-249 trabajadores
60%
250 o más trabajadores
50%

Si la empresa tiene menos de 10 empleados no tendrá que contribuir económicamente en la formación de éstos. Sin embargo, a partir de los 10 trabajadores, es preciso que la empresa haga una aportación en base a unos porcentajes respecto al coste de la formación. Hay que tener en cuenta, no obstante, que la formación realizada en horario laboral se considera cofinanciada, por lo que no habrá un pago extra en concepto de formación. Con presentar un documento que acredite que los trabajadores han sido formados dentro de su jornada laboral, será suficiente para justificar la contribución de la empresa a la formación de sus trabajadores (cofinanciación privada).

Los requisitos que tienen que cumplirse son:
  • Disponer de suficiente crédito formativo
  • Constar como dada de alta en el Registro mercantil durante el periodo que dure el curso.
  • Tener los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social al corriente.
  • Los trabajadores que vayan a beneficiarse deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (esto significa que no pueden beneficiarse aquellos inscritos en el Régimen Especial de Autónomos).

¿Qué implica la formación bonificada?

En vez de ofrecer a los trabajadores un número limitado de cursos dentro de un catálogo cerrado, las empresas pueden planificar la manera de ofrecer formación a la plantilla, ajustándola a sus necesidades.

El trabajador no tendrá que abonar ninguna cantidad por la formación que reciba. Es la empresa la que en principio realiza el pago y, tras haberse realizado la formación, se verifican los datos y se comprueba que el aprovechamiento por parte del trabajador ha sido satisfactorio. Con posterioridad se le abona a la empresa el coste de la formación en los pagos a la Seguridad Social del mes siguiente a la finalización del curso. En caso de no aprovechar las cuotas, no se acumula la cuantía no invertida en concepto de formación bonificada. Cada año, en función de la aportación a la Seguridad Social, se renueva el crédito para formación.

¿Cómo aprovechar la Formación Bonificada?

Los cursos y las clases pueden ser tanto presenciales como online. En el primer caso, los trabajadores inscritos tendrán que asistir a un 75% del total de horas. Para las clases online, en cambio, habrá un número mínimo de accesos periódicos, a determinar en función de las necesidades del curso, y, por otra parte, el alumno tendrá que responder por lo menos un 75% de las preguntas abiertas, según se establezca en el material para el curso.

Normativa

Las disposiciones legales que detallan los requisitos y el funcionamiento de la formación bonificada son: el Real Decreto 395/2007, de 23de Marzo de 2007 y su desarrollo por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. No obstante, el Sistema de Formación Profesional actual está en vigor desde el 1 de Enero de 2004.
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